La flexibilidad laboral es cada vez más necesaria en restaurantes y cafeterías, donde los horarios cambian según la demanda. Sin embargo, muchos empleadores aún desconocen qué permite y qué prohíbe la ley colombiana al contratar por horas o a tiempo parcial.
¿Qué dice el Código Sustantivo del Trabajo?
El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo permite contratar a tiempo parcial, pero el empleador debe garantizar los mismos derechos y afiliaciones que un trabajador de tiempo completo, de manera proporcional al tiempo laborado. Es decir, si una persona trabaja medio tiempo, sus prestaciones sociales (prima, cesantías, vacaciones) y aportes a seguridad social se calculan con base en ese porcentaje.
Lo que no está permitido es contratar por horas sin vínculo formal o sin hacer aportes. Aun si el trabajador labora un solo día a la semana, debe estar afiliado al sistema de seguridad social.
Tipos de contrato más comunes en el sector gastronómico
A término fijo: ideal para temporadas o eventos específicos.
Por obra o labor: cuando se contrata para una tarea puntual.
A término indefinido: el más estable y común.
Por días (Decreto 1174/2020): modalidad especial para trabajadores ocasionales.
Cada tipo tiene implicaciones legales distintas en materia de aportes y liquidación.
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En conclusión, la flexibilidad laboral sí es posible, siempre que se haga con responsabilidad. Cumplir con la ley no tiene por qué ser complicado cuando cuentas con la ayuda de herramientas inteligentes como FRANKI AI, que te permite gestionar turnos, contratos y aportes desde un solo lugar.




